Simulador pago de Premios
*Descuentos generados en la simulaci贸n:
RETENCI脫N POR GANANCIA OCASIONAL
Los ingresos por concepto de loter铆as, apuestas, rifas y similares, se consideran como ganancia ocasional, seg煤n lo establece el art铆culo 317 del estatuto tributario, art铆culo que fija una tarifa del 20% de igual forma est谩n sometidos a retenci贸n en la fuente.
A su vez, el art铆culo 306 del estatuto tributario contempla que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loter铆as, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jur铆dicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Por su parte el art铆culo 402 del estatuto tributario contempla que la retenci贸n en la fuente por concepto de premios de loter铆as, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio. Sobre la base sometida a retenci贸n en la fuente, el art铆culo 404 del estatuto tributario ha establecido que se aplicar谩 la respectiva retenci贸n sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 UVT.
La retenci贸n en la fuente por los conceptos aqu铆 expuestos, se practicar谩 siempre que el premio supere la suma de $1,644,960.. Sobre pagos inferiores no se aplicar谩 retenci贸n, pero el beneficiario que declare renta, tendr谩 que declarar esos ingresos como ganancia ocasional y aplicar la tarifa correspondiente.